PAÍS DE ORIGEN: PERU
AGENCIA
QUE REGULA EL MAIZ DULCE DESGRANADO, PRECOCIDO Y REFRIGERADO.
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DIGESA (DIRECCIÓN GENERAL DE
SALUD AMBIENTAL)
es la agencia que regula nuestro producto: Maíz Dulce desgranado , precocido y
congelado a través de la Dirección de
Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ), que es el órgano encargado de normar sobre
los aspectos técnico sanitarios en materia de alimentos y bebidas y prevención
de las zoonosis.
Vigila y controla la calidad
sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados destinados al
consumo humano interno y a la exportación; con el fin de prevenir las
enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, a fin de proteger
la salud de las personas.
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Certificación y Registro Sanitario
La División de
Registro Sanitario y Certificación Sanitaria tiene como objetivo evaluar el cumplimiento
de los lineamientos técnico normativo y requisitos para el otorgamiento del Certificado de Registro Sanitario de
Alimentos y Bebidas industrializados, sean de fabricación
nacional o importada, así como generar un sistema único de codificación, sujetos
a vigilancia y control sanitario.
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Norma
Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de la calidad sanitaria e
inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (RESOLUCIÓN
MINISTERIAL 591 – 2008).
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Ley
de Inocuidad de los Alimentos aprobada mediante Decreto Legislativo N°
1062-2008 y Fe de Erratas de la Ley y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N°034-2008-AG
La presente Ley tiene por finalidad establecer el
régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos
destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de
las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los
consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos
involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción
al ordenamiento constitucional y jurídico.
Vigilancia higiénica sanitaria
La producción, importación y comercio de los
alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a
fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud.
Los estándares de limites máximo de residuos (LMR)
de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y
microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por
la autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en
salvaguarda de la vida y la salud humana.
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Aprueban la Norma Sanitaria
para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas.
Las disposiciones contenidas en la presente Norma
sanitaria son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para las personas
naturales jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de
fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas, destinados
al mercado nacional e internacional.
Debe
sustentarse y documentarse en un la aplicación del
Sistema HACCP debiendo el fabricante cumplir con los requisitos previos
establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de
inocuidad de alimentos y bebidas, Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de los Alimentos y Bebidas, además de cumplir con los Principios
Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y los Códigos de Prácticas
específicos para la fabricación de cada tipo de alimento.