sábado, 10 de agosto de 2013

NORMAS Y CONTROLES DE CALIDAD


PAÍS DE ORIGEN: PERU

AGENCIA QUE REGULA EL MAIZ DULCE DESGRANADO, PRECOCIDO Y REFRIGERADO.
-       DIGESA (DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL) es la agencia que regula nuestro producto: Maíz Dulce desgranado , precocido y congelado  a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ), que es el órgano encargado de normar sobre los aspectos técnico sanitarios en materia de alimentos y bebidas y prevención de las zoonosis.
Vigila y controla la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados destinados al consumo humano interno y a la exportación; con el fin de prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, a fin de proteger la salud de las personas.

-       Certificación y Registro Sanitario

La División de Registro Sanitario y Certificación Sanitaria tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de los lineamientos técnico normativo y requisitos para el otorgamiento del Certificado de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas industrializados, sean de fabricación nacional o importada, así como generar un sistema único de codificación, sujetos a vigilancia y control sanitario.
-       Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de la calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (RESOLUCIÓN MINISTERIAL 591 – 2008).

-       Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1062-2008 y Fe de Erratas de la Ley y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°034-2008-AG
La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico.

Vigilancia higiénica sanitaria
La producción, importación y comercio de los alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud.
Los estándares de limites máximo de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana.
-       Aprueban la Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas.
Las disposiciones contenidas en la presente Norma sanitaria son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para las personas naturales jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas, destinados al mercado nacional e internacional.
Debe sustentarse y documentarse en un la aplicación del Sistema HACCP debiendo el fabricante cumplir con los requisitos previos establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de inocuidad de alimentos y bebidas, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas, además de cumplir con los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y los Códigos de Prácticas específicos para la fabricación de cada tipo de alimento.



No hay comentarios:

Publicar un comentario